El Ejecutivo reglamentó la ordenanza que limita uso de agroquímicos


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A casi tres años de su sanción

05.08.2011 | 10:40 HS.

El Ejecutivo reglamentó la ordenanza que limita uso de agroquímicos




Fumigate algo. (Imagen en eldiario24.com)
Fumigate algo. (Imagen en eldiario24.com)

Una vez que se publique el decreto en el boletín oficial, la legislación municipal entrará en vigencia. Prohíbe la utilización de cualquier plaguicida de síntesis en un radio de mil metros de las zonas pobladas

La directora del área de Gestión Ambiental del Municipio, Claudia Baltar, confirmó que el intendente Gustavo Pulti firmó el decreto que reglamenta la ordenanza 18.740, referida al control de las fumigaciones. Sucedió luego de una nueva protesta de vecinos e integrantes de la Asamblea “Paren de fumigarnos”, realizada el miércoles en las puertas del Palacio municipal. La misma organización había presentado un recurso de amparo y en la fecha se cumplió un mes desde el vencimiento del plazo impuesto por la Justicia para que el Gobierno haga cumplir la normativa.

La reglamentación finalmente tuvo lugar y entrará en vigencia una vez que sea publicada en el boletín oficial.


La legislación prohíbe dentro del radio de mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana, la utilización de cualquier plaguicida de síntesis y todo otro producto de carácter similar, de aplicación agropecuaria o forestal.

También impide el tránsito de maquinaria terrestre cargada de estas sustancias y el descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases que contengan este tipo de productos.

Al respecto, el decreto reglamentario aclara algunas cuestiones que no estaban especificadas de manera concreta. Así, define a “maquinaria agrícola” como “aquella que por su diseño de fábrica o adaptación se utiliza para la aplicación de agroquímicos” y sobre el descarte, determina que la aplicación debe regirse conforme a la ley 11.720, vinculada a la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales.

Otro punto relevante es que crea una unidad de gestión, conformada por la Dirección General de Gestión Ambiental, la secretaría de Desarrollo Productivo y la de Salud, que “son las áreas más involucradas”, de acuerdo a Baltar.

Los objetivos de esta comisión serán definir los plazos de aplicación de la ordenanza; el seguimiento y monitoreo de las acciones de la misma y promover actualizaciones o modificaciones. También deberá realizar un relevamiento de zonas rurales, para tener un registro de áreas en conflicto.

Estará coordinada por la dirección a cargo de Baltar, la cual tiene carácter de autoridad de aplicación, y la primera reunión será el 17 de agosto en la cartera de Desarrollo Productivo.

Por otra parte, el texto de la ordenanza que en breve entrará en vigencia, dispone que dentro de las zonas de seguridad se establezca una barrera vegetal a fin de impedir o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los barrios y/o zonas urbanas aledañas. Lo aprobado por unanimidad del Concejo Deliberante en 2008 dispone como requisitos mínimos el diseño en base a conocimientos específicos en la materia y la implantación de modo simultáneo y complementario en los predios rurales y en los terrenos públicos de uso residencial aledaños.

La misma debe estar compuesta por distintos tipos de vegetación herbácea, arbustos y árboles, y actuará tanto en el nivel superficial o aéreo como en el nivel subterráneo. La reglamentación agrega que la misma debe tener una altura mínima de 20 metros y un ancho que no podrá ser inferior a los 15.

Para los infractores, la norma prevé sanciones en multas y el secuestro y decomiso de los productos químicos de uso agropecuario. Los montos se incrementan ante la reincidencia, e incluso se podría exigir el fin de toda actividad agropecuaria en el predio hasta que cese el incumplimiento.

LAS PROTESTAS

Las fumigaciones periódicas en los distintos barrios marplatenses, especialmente aquellos que se encuentran en la periferia, y las consecuencias de éstas en la salud de los habitantes, iniciaron la lucha de diversas agrupaciones ecologistas y de los propios vecinos afectados. A raíz del uso de agroquímicos se registraron erupciones en la piel, insuficiencias respiratorias, animales muertos y una disminución permanente del número de plantas y aves.

A mediados de 2008, y luego de un proyecto presentado dos años antes por la Organización Bios, se aprobó en el Concejo Deliberante el expediente que transformado en ordenanza, recién fue reglamentado el miércoles. Sufrió desde entonces tres modificaciones. En febrero de 2009, quedó dispuesto que el Departamento Ejecutivo reglamentaría la normativa antes del 31 de marzo de ese año. Sin embargo, esto no se llevó a cabo y las protestas continuaron.

La “Asamblea Paren de Fumigarnos” elevó un recurso de amparo ante el Tribunal de Familia nº 2, que en junio último otorgó al Municipio un plazo de 20 días para terminar con los trámites burocráticos y administrativos que impedían la puesta en práctica de la legislación. Este lapso fue incumplido por el Gobierno municipal y la reglamentación se suscitó finalmente antes de este jueves, aunque formalmente no se había notificado a la dirección de Gestión Ambiental, precisamente la autoridad de aplicación de la ordenanza.



Comentarios

  1. Les recomiendo este artículo sobre Jorge Rulli, dirigente ecologista que escribió el libro "Pueblos fumigados" y detalla la situación de cada provincia
    http://www.delnuevoextremo.com/edne/pdf_noticias/pueblos_fumigados_critica.pdf

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